Uno de los privilegios que tienen los Gestores Administrativos es que tienen su Mutualidad propia, esto significa que al iniciar su actividad tienen derecho optar por su Mutualidad, en lugar de tener que darse de alta en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA).
Atención, este es el momento
Antes de que sigas leyendo queremos advertirte de la importancia de que tomes una decisión trascendental en este momento, justo cuando inicias tu trayectoria como Gestor Administrativo. Porque esta opción sólo puedes ejercerla en este instante, cuando vas a iniciar tu actividad como Gestor Administrativo. Si no ejecutas esta opción, de forma automática, quedarás incluido en el RETA y ya no podrás volver a optar a la mutualidad.
Ojo, eso no quiere decir que no puedas ejercer la opción de la Mutualidad si estás cotizando ya en el RETA porque es posible que estés cotizando en el sistema de autónomos por cualquier otra actividad. En ese caso, puedes comenzar a cotizar en la Mutualidad por tu nueva actividad: la de Gestor Administrativo. De la misma forma, y si estás cotizando en el Régimen General por otra actividad, también se puede optar por la Mutualidad por tu nueva condición de Gestor Administrativo, lo que te proporcionará múltiples ventajas. Además, optar por nuestra -por tu Mutualidad- no es discriminatorio respecto a otras. Por ejemplo, si ya estás cotizando por la Mutualidad de la Abogacía o cualquier otra mutualidad alternativa, también puedes simultanearla con la de Gestores Administrativos.
Cuáles son las cuotas
- La cuota mensual para las nuevas altas es de 48,00 € al mes* «Según Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre”.
- Las cuotas reducidas son:
Las cuotas son menores que en RETA,
aproximadamente el 80% de la cuota del RETA
Bonificación especial
en las cuotas colegiales
Acuerdo con la mayoría de Colegios, mediante el cual el colegiado se beneficia de una aportación para sus cuotas colegiales.
Coberturas
- Incapacidad absoluta y permanente: el 100% del reembolso de las primas puras pagadas en jubilación.
- Incapacidad Temporal Profesional: 15€ al día con la franquicia de 15 días y un máximo de 360€ anuales.
- Maternidad y paternidad: 400€ por año.
- Fallecimiento: el 100% del reembolso de las primas puras pagadas en jubilación.
- Subsidio por defunción: 1.202,02€ para aquellos que estén en estado activo. Este importe se revalorizará cada 1 de enero futuro al 3% acumulativo.
- Asistencia sanitaria mediante INSS.
EDAD (AÑOS) |
CAPITALESDE JUBILACIÓN (€) |
30 |
207.903,87 |
35 |
163.255,52 |
40 |
135.506,93 |
45 |
105.754,23 |
Prestaciones**
Jubilación: fondo acumulado con la capitalización de las primas puras pagadas por jubilación.A continuación se muestran algunos ejemplos de los capitales orientativos estimados para la edad de jubilación según la edad que se empieza ahorrar.
**”La rentabilidad de este producto es obtenida a través de la participación de beneficios. Para la estimación del cálculo del capital a la jubilación, se ha realizado suponiendo un tipo del 0,98% que es el tipo publicado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para el año 2018.”

Dirección
C/ Hermosilla 79, 1º
28001, Madrid
Tel. 91 431 25 02/69
Fax 91 575 95 08
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