MUTUALIDAD

Preguntas Frecuentes

SOY GESTOR ADMINISTRATIVO

Y QUIERO EJERCER

¿POR QUÉ DEBERÍA

DARME DE ALTA

EN LA MUTUALIDAD?

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es el sistema de previsión público que utiliza un sistema de reparto, por el que las aportaciones actuales están financiando las prestaciones que reciben los pasivos actuales; desconocemos qué prestaciones se recibirán en el futuro

La Mutualidad tiene un sistema basado en capitalización individual de las propias aportaciones de cada mutualista, que se integran en su cuenta individual. Sabemos qué prestación se recibirá el día de mañana.

Las cuotas de la Mutualidad son menores aproximadamente un 80 % del importe de las que se abonan en RETA (por ley).

Las altas nuevas tienen una cuota 64 € al mes.

Si optas por ser mutualista, y estás también cotizando en el RETA por otra actividad, puedes además los dos sistemas a la vez, lo que te permitirá el día de mañana continuar con tu despacho abierto, y simultáneamente percibir la pensión de  jubilación pública.

Las cuotas abonadas en la Mutualidad son gasto deducible para el desempeño de tu actividad, por lo que gozan de ventajas fiscales.

Los mutualistas pueden definir su prestación de jubilación futura, modificando la cuota mensual, en base a su propia situación.

También puede realizar aportaciones a un plan Complementario que son desgravables de la base del IRPF, al igual que los Planes de Pensiones, o cualquier otro sistema de previsión individual.

Además, la Mutualidad de Gestores tiene acuerdos con otras entidades, que ofrecen descuentos y servicios especiales a nuestros mutualistas.

También la Mutualidad tiene acuerdos con la mayoría de los Colegios de Gestores Administrativos, para reducir las primeras cuotas colegiales

¿TENGO QUE TOMAR LA DECISIÓN:

¿INCORPORARME A LA MUTUALIDAD

DE GESTORES EN ESTE MOMENTO?

Hay que tener en cuenta que, si ahora eliges darte de alta en la Mutualidad y más adelante decides cambiar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, podrás hacerlo. Por el contrario, si ahora optas por el RETA, no podrás cambiarte a la Mutualidad como sistema alternativo.

¿CUÁNTO TENGO QUE PAGAR?

 

Las altas nuevas gozan de reducción.

Los 12 primeros meses: 64 € al mes .

El segundo año, si los ingresos de la actividad son inferiores al salario mínimo interprofesional, tendrá otro período de 12 meses de cuota reducida de 64 €/ mes.

Si el segundo año los ingresos de la actividad son superiores al SMI, la cuota será en función de dichos ingresos.

También hay cuota reducida en caso de municipios de menos de 5.000 habitantes o en el caso de discapacitados, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.

¿QUÉ GARANTÍAS

ME DA LA MUTUALIDAD?

La Mutualidad es una entidad privada, sin ánimo de lucro, propiedad de sus mutualistas, que fue constituida en 1945.
Está supeditada al control de la Dirección Gral. De Seguros y Fondos de Pensiones, y También está regulada por EIOPA, (European Insurance and Occupational Pensions Authority) y sometida por lo tanto a la normativa europea de entidades aseguradoras.
Tiene unas Provisiones matemáticas de más de 35 MM.

¿TENGO DERECHO

A LA SANIDAD PÚBLICA?

Sí. Tienes derecho a la Sanidad Pública de la Seguridad Social.

Desde el día 4 de agosto de 2012, este Real Decreto estableció el acceso a la sanidad gratuita para todos los ciudadanos españoles, incluyendo a los que estén encuadrados en una Mutualidad de previsión alternativa al régimen de la seguridad social.

¿QUÉ COBERTURAS TENGO?

  • Todas las coberturas obligatorias que exige la ley: Jubilación, Incapacidad Absoluta y permanente, Incapacidad Temporal Profesional, maternidad, paternidad y riesgo de embarazo. Fallecimiento y Subsidio por defunción.
    • Jubilación: Fondo acumulado, más la capitalización de las primas puras aportadas
    • Incapacidad temporal: 15 € al día con una franquicia de 15 días y un máximo de 360 € al año
    • Incapacidad absoluta: 100% de las primas puras aportadas para jubilación
    • Maternidad y paternidad 400 €
    • Subsidio por defunción: 1.202,02 € (revalorizarle 3% acumulativo)

Si lo deseas puedes incrementar estas coberturas.

¿LAS CUOTAS DE

LA MUTUALIDAD SON

GASTO DEDUCIBLE?

Tratamiento fiscal de las aportaciones al Plan Alternativo:

A efectos de determinar el rendimiento neto de tu actividad económica, las cantidades destinadas al Plan Alternativo, con el límite que establece el artículo 30 de la Ley del I.R.P.F.

Normativa (Art. 30.2.1ª Ley IRPF)
 
El límite máximo de gasto deducible se establece en el artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas. De acuerdo con esta norma, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de seguros privados (la Ley 3829/1995), actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por dicho régimen especial.
Para el ejercicio del año 2022, este límite de deducciones se fija en 15.266,72 euros en el territorio común y en los territorios forales de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava. En el territorio foral de Navarra, el límite se fija en 4.500€ . El exceso podrá deducirse de la base del IRPF con los mismos límites que los Planes de Pensiones.

Además, si contratas un Plan Complementario, las aportaciones al mismo son deducibles de la cuota del IRPF, con el límite del 30 % del importe neto de actividades económicas, hasta un máximo de 1.500 euros.

También pueden deducir hasta 1.000 euros adicionales en Planes establecidos a favor del cónyuge, por ejemplo, a través del Plan Complementario, siempre que no obtenga rendimientos netos de trabajo, o éstos sean inferiores a 8.000 euros al año.

Con el Plan Complementario para Ejercientes  puede aumentarse la desgravación fiscal hasta 4.250 € anuales. Una cifra adicional al límite de 1.500 € vigente para los planes de previsión social complementarios (como es el Plan Complementario de la Mutualidad de Gestores Administrativos).

SI ESTOY EN LA MUTUALIDAD,

¿TENGO DERECHO

A LA ASISTENCIA SANITARIA

DE LA SEGURIDAD SOCIAL?

SÍ. Con la aprobación Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto. Dicho decreto establece, para el caso de ciudadanos españoles, el acceso a la sanidad gratuita para todos, incluyendo a los que estén encuadrados en una Mutualidad de previsión.

VOY A CONSTITUIR UNA

SOCIEDAD PROFESIONAL

¿PUEDO ACOGERME

A LA MUTUALIDAD?

Sí, siempre que cumpla tres requisitos:  En primer lugar, que se trate de   una sociedad limitada profesional, en segundo lugar:   la mayoría del capital esté en manos del Gestor Administrativo y tercero: el único objeto social sea el de Gestoría Administrativa (no olvidemos que el objeto social de gestoría es muy amplio). Si cumple esos tres requisitos el Gestor Administrativo puede optar por darse de alta en la Mutualidad, como sistema alternativo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

VOY A MONTAR UN DESPACHO

CON UN SOCIO, ÉL ES ABOGADO,

¿QUÉ DEBEMOS HACER?

En este caso ambas profesiones gozan de una Mutualidad Alternativa, por lo que en ambos casos cada uno puede optar por acogerse a su propia Mutualidad.

ADEMÁS DE GESTOR,

VOY A REALIZAR TAMBIEN

OTRA ACTIVIDAD EN MI DESPACHO,

POR EJEMPLO, SEGUROS, API…ETC.

Puedes darte de Alta en la Mutualidad para la actividad de Gestor Administrativo, y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para cualquier otra actividad. Esto te permitirá el día de mañana jubilarte de la otra actividad y cobrar la pensión de la seguridad social, pero seguir ejerciendo la actividad de Gestor Administrativo y mantener el despacho abierto.

Tendrás la prestación a la que tengas derecho de la Seguridad Social, más la prestación de la Mutualidad

¿HAY MUCHAS MUTUALIDADES?

 

La profesión de Gestor Administrativo es una de las pocas profesiones que tienen su Mutualidad propia. En España sólo hay 9 profesiones que disfrutan de este privilegio. Aprovecha esta circunstancia, ya que la Mutualidad de Gestores Administrativos vela por los intereses de su Colectivo.

SOY ABOGADO, Y PERTENEZCO

A LA MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA

¿ES COMPATIBLE?

Sí. Ambas mutualidades son compatibles. Cada una de ellas da cobertura a su respectiva profesión. Puede mantener ambas, y por lo tanto generará prestaciones futuras en ambas.

SI DEJO DE APORTAR,

¿PIERDO LO APORTADO

HASTA ESE MOMENTO?

No. Todo lo aportado queda anotado en una cuenta a tu nombre. Si dejas de aportar, el capital destinado a la cobertura de jubilación seguirá siendo capitalizado a tu favor y tendrás derecho a recibir la prestación de jubilación con el único requisito de haber cotizado durante al menos 5 años.

SI QUIERO APORTAR MÁS,

¿PUEDO SUBIR LA CUOTA?

Sí, puedes modificar la cuota y de esa forma adaptarlo a tus necesidades presentes y futuras. Si subes tu cuota, percibirás una mayor pensión el día de mañana. También puedes optar por aportar en exceso en un Plan Complementario.

Dirección
C/ Hermosilla 79, 1º
28001, Madrid

Tel. 91 431 25 02/69
Fax 91 575 95 08
Email registro@mutuaga.com

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