MUTUALIDAD

Preguntas Frecuentes Mutualista

¿DÓNDE DEBO PRESENTAR LAS SOLICITUDES: INCORPORACIÓN, JUBILACIÓN, VIUDEDAD, ETC.?

Cualquier tipo de solicitud la puede presentar en la sede de su Colegio de Gestores Administrativos de su región, o bien, en la sede de la Mutualidad de Gestores Administrativos, Calle Hermosilla, 79, 1ª A en el 28001 de Madrid, la puede enviar por correo certificado a dicha dirección, o, por último, puede también hacernos llegar la documentación por correo electrónico:

En nuestra página web encontrará todos los documentos necesarios para cada uno de los trámites, en la zona de IMPRESOS

Puede descargarlos, y hacérnoslo llegar vía e-mail al correo registro@mutuaga.com.

¿DEBEN SER DOCUMENTOS ORIGINALES?

Los documentos de solicitudes de la Mutualidad, los puede encontrar en la zona de IMPRESOS . Los documentos que se requieren adjuntar en cada solicitud deben ser copias compulsadas de documentos oficiales y/u originales.

¿ES NECESARIO CERTIFICADO MÉDICO PARA DARME DE ALTA?

En el caso de nuevo mutualista NO es necesario, basta con la declaración de salud incluida en el impreso de solicitud de alta. Sólo es necesario el certificado médico en el caso de reincorporación a la Mutualidad.

El certificado médico se puede adquirir en una farmacia o en el centro médico de salud local. El médico que lo debe certificar debe ser oficial. Tal como se indica en el artículo 16. Requisitos de Admisión, del Estatuto de la Mutualidad de Gestores Administrativos a España, a prima fija, establece que «el solicitante tiene la obligación de ser veraz en sus respuestas, produciendo las reservas, reticencias o inexactitudes a los efectos previstos en los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro».

EN CASO DE DARME DE ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA), ¿PUEDO TRASPASAR LAS CANTIDADES APORTADAS DE LA MUTUALIDAD A LA SEGURIDAD SOCIAL?

No. Se trata de entidades y sistemas diferentes e independientes, aunque la Mutualidad tiene el carácter de alternativa y sustitutoria del RETA.

¿ES COMPATIBLE EL EJERCICIO DE GESTOR CON LA COBERTURA DE LA MUTUALIDAD Y EL COBRO DE LA PENSIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL?

Sí, es totalmente compatible cobrar prestaciones de la Mutualidad y de la Seguridad Social, o de cualquier otra entidad privada al mismo tiempo. Una de las ventajas de ser Mutualista es la compatibilidad de seguir trabajando y cobrar la Pensión de la Seguridad Social, u otra pensión privada.

¿TENGO DERECHO A LA SANIDAD PÚBLICA?

Sí. Tienes derecho a la Sanidad Pública de la Seguridad Social.

Desde el día 4 de agosto de 2012, este Real Decreto estableció el acceso a la sanidad gratuita para todos los ciudadanos españoles, incluyendo a los que estén encuadrados en una Mutualidad de previsión alternativa al régimen de la seguridad social.

¿CUÁNDO SE PIERDE LA CONDICIÓN DE MUTUALISTA?

Se pierde la condición de mutualista en los siguientes casos:

  1. Fallecimiento del mutualista.
  2. Baja voluntaria en la Mutualidad, a solicitud del propio mutualista manifestándolo por escrito.
  3. Impago, se producirá la baja automáticamente transcurridos seis meses desde la fecha de vencimiento de la primera cuota impagada.
  4. Por haber percibido, de forma voluntaria como pensionista, el pago único del capital equivalente a las pensiones futuras pendientes de recibir, renunciando con su cobro a la categoría de mutualista a partir dicho momento y para el futuro, y al cobro de cualquier otra prestación.

SI ME DOY DE BAJA, ¿PIERDO TODO LO APORTADO?

Para aquellos mutualistas incorporados antes del año 2000 y que hubieran causado baja en la Mutualidad, el Estatuto de la Mutualidad de Gestores Administrativos, establece en el artículo 19. Reingreso), podrán solicitar su reingreso dentro del plazo de 2 años contado desde la fecha de efecto de la baja.Para aquellos mutualistas incorporados después del 1 de enero del año 2000, que justifiquen más de 5 años de cotización, tendrán derecho al valor de reducción que técnicamente proceda y que se devengará al alcanzar la edad de jubilación.

SI ME DOY DE BAJA COMO GESTOR ADMINISTRATIVO, ¿PUEDO CONTINUAR DE ALTA EN LA MUTUALIDAD?

Sí, puedes continuar en la Mutualidad y seguir realizando aportaciones, que pasarían a ser complementarias al régimen público en el que te encuadres, y desgravar como aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social.

¿PUEDO MOVILIZAR MI SALDO DE APORTACIONES EN LA MUTUALIDAD A OTROS PLANES DE PENSIONES O MUTUALIDADES?

 

La legislación no prevé la posibilidad de movilizar los saldos de mutualidades entre sí, o hacia planes de pensiones, y a la inversa tampoco es posible traspasar los saldos de planes de pensión a la Mutualidad.

¿ES NECESARIO ESTAR COLEGIADO PARA PODER CONTRATAR LOS PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA MUTUALIDAD DE GESTORES ADMINISTRATIVOS?

Para darse de alta en el Plan Alternativo,  deben de estar colegiados y además ser ejercientes.

Sin embargo, pueden  darse de alta en el Plan Complementario, los Gestores no colegiados (no ejercientes), los colegiados y  todos los miembros que  pertenezcan al colectivo de los Gestores Administrativos.

¿QUÉ APORTACIONES PUEDO DESGRAVARME?

Mutualista que tiene contratado el Plan Alternativo:

  • Para el ejercicio 2019, la Ley de I.R.P.F. en el artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas, establece con carácter general, este límite en la cantidad  de 14.652,36 €.
  • El exceso podrá deducirse de la base del IRPF con los mismos límites que los Planes de Pensiones.
  • Además, si contratas un Plan Complementario, las aportaciones al mismo son deducibles de la cuota del IRPF, con el límite del 30 % del importe neto de actividades económicas, hasta un máximo de 8.000 euros.
  • Son Desgravables:
    • Mutualista con Plan Complementario:
      • 8.000€. Reducción de la Base Imponible del IRPF de hasta 8.000 euros anuales adicionales por las cuotas satisfechas al Plan Complementario.
      • 2.500€. Reducción de la Base Imponible del IRPF de hasta 2.500 euros anuales en concepto de aportaciones a un Plan Complementario a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos o éstos sean inferiores a 8.000 euros/año
      • 24.250€. Personas discapacitadas, titulares del Plan Complementario.
      • 10.000 €. Aportaciones a Planes a favor de discapacitados

¿QUÉ SIGNIFICA QUE LOS PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA MUTUALIDAD SE BASAN EN UN SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL?

Significa que las prestaciones que obtiene cada mutualista provienen de la capitalización, y de los rendimientos financieros de sus propias aportaciones, que se integran en su cuenta individual.

¿QUÉ PASA CON MI PLAN ALTERNATIVO SI CESO EN LA ACTIVIDAD?

En el caso de cese de la actividad puede optar por mantenerlo, o darse de alta en el Plan Complementario, reduciendo la cuota de aportación, y realizando aportaciones para su jubilación que son fiscalmente deducibles, y manteniendo además las ventajas de ser mutualista.

SOY PENSIONISTA, ¿CADA CUÁNTO DEBO PRESENTAR LA FE DE VIDA O CERTIFICACIÓN DE VIVENCIA?

 

La fe de vida se debe presentar dos veces al año, durante el primer trimestre y el tercer trimestre de cada ejercicio. No obstante, en el tercer trimestre, se solicita un control de vivencia que sólo requiere el trámite de devolver el documento firmado por el pensionista.

¿A QUÉ EDAD ME PUEDO JUBILAR?

Los mutualistas incorporados con anterioridad al 20/12/1971 pueden prejubilarse a los 65 años con las reducciones correspondientes.

El mutualista incorporado con posterioridad, puede jubilarse cuando cumpla los 70 años de edad, pudiendo retrasar la edad de jubilación y solicitar la exención de pago de cuotas.

Complementario.

LLEGADA LA EDAD DE JUBILACIÓN, ¿PUEDO COBRAR EN UN ÚNICO PAGO LAS APORTACIONES AL PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL?

Mutualistas afiliados antes del año 2000: No se puede cobrar en forma de capital, por ley debe percibirlo en forma de renta vitalicia

Mutualistas afiliados después del año 2000: Sí, se puede cobrar el 100% del reembolso de las primas puras pagadas en jubilación en forma de pago único o en forma de renta temporal.

¿QUÉ EFECTO TIENE EL IMPAGO DE CUOTAS?

 

Si está dado de alta en el Plan Alternativo de la Mutualidad como sistema alternativo al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, durante el periodo de tiempo en que no fueran abonadas las cuotas, significaría que se estaría ejerciendo la profesión sin la cobertura legal exigida.

HE RECIBIDO NOTIFICACIÓN QUE ME INFORMA DE LA DEVOLUCIÓN DE RECIBOS, ¿QUÉ CONSECUENCIAS PUEDE TENER? ¿CÓMO PUEDO REGULARIZAR ESTA SITUACIÓN?

La devolución de los recibos implica que estamos ejerciendo sin cobertura de previsión social, debe regularizar la situación lo antes posible y siempre dentro de mismo ejercicio fiscal. La Seguridad Social prevé exigir a las Mutualidades que se le informe semestralmente del estado de los mutualistas que cubren la previsión social en el ejercicio de la profesión de Gestor Administrativo. Las consecuencias son que cada mutualista deberá responsabilizarse del recargo generado por la devolución y de las posibles sanciones que aplique la Seguridad Social.

¿QUÉ PORCENTAJE DE MI PENSIÓN LE QUEDARÍA A MI VIUDO/A EN CASO DE FALLECIMIENTO?

Tal y como establece el Reglamento de Prestaciones, para aquellos mutualistas anteriores al año 2000, la pensión de viudedad corresponderá al sesenta por ciento del importe de la pensión que viniese cobrando el fallecido.

Para los mutualistas posteriores al 1 de enero del 2000, La pensión de viudedad o fallecimiento será el 100% del reembolso de las primas puras pagadas en jubilación, tal como se regula en el Reglamento de Prestaciones y Aportaciones de la Mutualidad de Gestores Administrativos para mutualistas incorporados desde el 1 de enero de 2000 en su Capítulo Cuarto: Prestación de fallecimiento de los mutualistas.

¿DÓNDE SE REGULA EL CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN?

El artículo 4 del Reglamento de Prestaciones y Aportaciones de la Mutualidad de Gestores Administrativos para mutualistas incorporados desde el 1 de enero de 2000 regula el cálculo del importe a recibir como prestación de jubilación. Corresponderá al 100% de las primas puras pagadas más la rentabilidad obtenida por la Participación en Beneficios.

¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA EXENCIÓN DE CUOTAS?

Tal como se regula en el artículo 8 del Reglamento de Prestaciones y Aportaciones de la Mutualidad de Gestores Administrativos para mutualistas incorporados desde el 1 de enero de 2000 se puede solicitar la exención de cuotas a partir de cumplir la edad de 70 años y haber cumplido el periodo de carencia exigido.

Los mutualistas que al cumplir la edad de 70 años tengan cubierto el periodo de carencia exigido para el disfrute de la pensión de jubilación, podrán acogerse previa solicitud, a la exención del pago de la cuota mensual.

¿SI FALLEZCO, MIS HEREDEROS PODRÁN RECUPERAR LAS APORTACIONES?

Para los mutualistas incorporados a partir del 1 /1/2000, en el caso de fallecimiento en activo, si ha cumplido el periodo de carencia exigido, serán sus familiares y/o herederos indicados quienes recibirán la prestación de fallecimiento.

La prestación de fallecimiento será el 100% del reembolso de las primar puras pagadas en jubilación. Se podrá cobrar la prestación en forma de capital o de renta temporal.

¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO PUEDO EMPEZAR A COBRAR LAS PRESTACIONES?

Una vez producido el hecho consumado se debe haber cumplido los períodos de carencia exigidos a los mutualistas incorporados después del año 2000 y estar al corriente de los pagos.

Los periodos de carencia exigidos a los mutualistas para adquirir el derecho a cada una de las prestaciones se regulan en el artículo 3 del Reglamento de Prestaciones y Aportaciones de la Mutualidad de Gestores Administrativos para mutualistas incorporados desde el 1 de enero de 2000. Los periodos de carencia son los siguientes:

Prestaciones Período de carencia
Prestación de jubilación 5 años
Prestación de incapacidad absoluta y permanente 5 años
Prestación de fallecimiento 5 años
Incapacidad temporal, maternidad, paternidad y riesgo en el embarazo 9 meses
Subsidio de defunción 2 años

Dirección
C/ Hermosilla 79, 1º
28001, Madrid

Tel. 91 431 25 02/69
Fax 91 575 95 08
Email registro@mutuaga.com

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