La Ley de Presupuestos Generales del Estado-PGE para 2021 recogió una novedad en relación a la disminución de los límites hasta ahora vigentes de deducción por aportaciones a planes de pensiones individuales (PPI) y a Planes de Previsión Asegurados (PPA).
El límite conjunto de reducciones por un mismo contribuyente (en territorio común) por todas las aportaciones a los sistemas de previsión social (planes de pensiones individuales, PPAs, planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social), que hasta 31/12/2020 era el menor entre 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas, ha disminuido a un límite máximo de 2.000 euros anuales.
Por lo tanto, el nuevo límite máximo de deducción ha quedado establecido en la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 2.000 euros anuales
El nuevo límite de deducción de 2.000 euros podrá incrementarse en hasta 8.000 euros adicionales por contribuciones del empleador a favor del empleado a instrumentos de previsión social empresarial (planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social).
También se reducirá el límite máximo de deducción por aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social de los que sea titular el cónyuge, sin cierto nivel de rentas, que pasará de 2.500 euros anuales a 1.000 euros anuales.
Disminución límites de deducción IRPF a aportaciones a planes de pensiones (territorio común):
MODIFICACIÓN | LÍMITE APLICADO HASTA 2020 | LÍMITE A PARTIR DE 2021 |
Reducción IRPF por aportaciones sistemas de previsión social de los que sea titular el cónyuge | 2.500 € anuales | 1.000 € anuales |
Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social individual (Planes de Pensiones Individuales PPI, PPA) y aportaciones del trabajador a instrumentos de previsión social empresarial | Límite conjunto para PPI, PPA e instrumentos de previsión empresarial: la menor entre 8.000 € anuales o 30% de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas | La menor entre 2.000 euros anuales o 30% rendimientos netos de trabajo y actividades económica |
Contribuciones empresariales a Planes de Pensiones de Empleo PPE y Planes de Previsión Social Empresarial PPSE (*) | Límite conjunto para PPI, PPA e instrumentos de previsión empresarial: la menor entre 8.000 € anuales o 30% de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas | Otros 8.000 € adicionales (hasta un total de 10.000 €), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales |
Límites financieros de aportación | 8.000 € | 2.000 € |
(*) Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Esta modificación ha sido introducida por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 ,en su título VI (Normas tributarias), capítulo I (Impuestos Directos), sección 1ª (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas), por el cual se lleva a cabo la modificación del artículo 52 del IRPF y el artículo 5 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.
En el caso de partícipes residentes en Navarra, a partir de 1/1/2021 los importes máximos de deducción por aportaciones a sistemas de previsión social se reducen de 3.500 euros (importe vigente hasta 31/12/2020) a 2.000 euros en el caso de partícipes de 50 años o menos, y de 6.000 euros (vigente hasta 31/12/2020) a 5.000 euros el límite de aportación para mayores de 50 años. Por otro lado, se eleva de 3.500 euros a 5.000 euros el límite propio e independiente establecido para las contribuciones empresariales que hayan sido imputadas a los partícipes.
Por lo tanto, en Navarra, desde 1 de enero de 2021, a efectos de aplicar la reducción en el IRPF, el conjunto de las aportaciones efectuadas a los sistemas de previsión social tendrá como límite máximo la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades empresariales y profesionales obtenidos en el ejercicio por el partícipe. En el caso de partícipes mayores de 50 años el porcentaje anterior será del 50%.
b) 2.000 € anuales. En el supuesto de partícipes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 5.000 €.
Novedades en tributación del ahorro
Se incrementa en tres puntos el tipo impositivo del IRPF para rentas del capital (ganancias patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario) de más de 200.000 euros, pasando el tipo del 23% al 26%.
Por lo tanto, así quedan para 2021 los tipos impositivos por las plusvalías obtenidas (diferencia entre el valor de adquisición y el de enajenación) en el rescate de productos de ahorro-inversión que tributan en la base liquidable del ahorro, como por ejemplo los fondos de inversión:
RENTAS DEL AHORRO | TIPO IMPOSITIVO 2020 | TIPO IMPOSITIVO 2021 |
Hasta 6.000 € | 19% | 19% |
6.000 € – 50.000 € | 21% | 21% |
Más de 50.000 € | 23% | 23% |
Más de 200.000 € | 23% | 26% |