La Comunidad de Madrid, con el objetivo de fomentar el empleo autónomo, ha puesto en marcha unas subvenciones dirigidas a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente y que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial. Entre ellos se encuentran los profesionales colegiados como Gestores Administrativos.

Plazo solicitudes:

El plazo será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a, debiéndose presentar con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador autónomo, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.

A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia en estas normas reguladoras, se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el IAE.

Beneficiarios:

a) Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadoresautónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

b) Las personas previstas en la letra a) anterior, que sean miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, y socios de sociedades mercantiles.

c) Las personas previstas en la letra a) anterior, que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

Requisitos de los beneficiarios:

  1. Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  3. El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha el alta inicial en el IAE.
  4. Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
  5. No haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en IAE.

No podrán ser beneficiarios los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de socios o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.

No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art.13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de “mínimis“.

Acciones subvencionables:

Los costes iniciales para la puesta en marcha de la actividad. Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Estos gastos podrán ser los siguientes:

a) Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

b) Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

c) Registro de patentes y marcas.

d) Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.

e) Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.

f) Alquiler de local para el desarrollo de la actividad así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al período subvencionable.

g) Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.

h) Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.

i) Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.

j) Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).

k) Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.

l) Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.

ll) Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).

m) Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.

n) Cuotas de colegios profesionales.

ñ) Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.

o) Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.

p) Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en lasletras anteriores

No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.

Importe subvención:

El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables.

Para los beneficiarios previstos en las letras b) y c) del art.3.1 (miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, y socios de sociedades mercantiles y socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales), en el caso de gastos efectuados a nombre de la entidad a la que pertenezca el autónomo, el importe del gasto subvencionable solicitado se computará de manera proporcional a su participación en dicha entidad, de tal forma que recibirá la ayuda económica correspondiente a dicho gasto, en función del porcentaje de la entidad que sea de su titularidad.

Para todos los gastos, a excepción de la letra p) “gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en las letras anteriores”, la cuantía de subvención mínima será de 750 € y la máxima, con carácter general, será de 2.500 €.

Casos en que el importe máximo a subvencionar será de 3.080 euros.

  • Jóvenes desempleados menores de 30 años
  • Mujeres desempleadas
  • Desempleados mayores de 45 años
  • Parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses
  • Mujeres víctimas de violencia de género
  • Víctimas de terrorismo
  • Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

A efectos de computar los colectivos “mayor de 45 años” o “parado de larga duración”, se tomará como referencia la fecha de alta inicial en el IAE.

Cuantía máxima de subvención ampliada:

En el supuesto de que la solicitud contemple gastos incluidos en la letra p) “gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en las letras anteriores”,  la cuantía máxima de la subvención se ampliará, con carácter general, hasta los 4.000 €, y para supuestos ampliados del apartado anterior hasta 4.580 €.

La ampliación de dichas cuantías será en exclusiva para atender gastos contemplados en dicha letra p).

La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio.

El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.000 euros.

Consulta la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Call Now Button