El Tribunal Supremo, en su sentencia 1815/2020, de 22 de diciembre de 2020, ha decretado que la pensión de jubilación forzosa de los funcionarios debe reducirse al 50% cuando sea compatible con la realización de una actividad por cuenta propia. Pero esto ocurre solo en el caso de que el trabajador esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Por tanto, esta sentencia no afecta al régimen de compatibilidad específico previsto para los profesionales colegiados que en el ejercicio de una actividad por cuenta propia y al amparo de la ley 30/11 de 8 de noviembre, se hallan exonerados de causar alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA).
Por tanto, para los gestores administrativos acogidos al Plan Alternativo de la Mutualidad, la pensión es plenamente compatible, sin ninguna restricción con el ejercicio profesional por cuenta propia.