Desde el pasado 1 de enero, las condiciones para los jubilados del sistema público de la Seguridad Social se han visto modificadas. Concretamente, la Disposición Final 38ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha modificado el art. 309.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre; estableciendo el siguiente redactado:

“También estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoctava, la cual no será computable a efectos de prestaciones.”

A tales efectos, conviene recordar que la propia Disposición Final 8ª de la mencionada Ley 11/2020, ha modificado el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de la siguiente forma:

“Sección 5.ª Infracciones de las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Artículo 32 bis. Infracción grave.

No poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social la relación telemática de los profesionales colegiados integrados en las mismas a la que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el plazo y con el contenido establecido en dicha disposición.”

La Mutualidad, cumpliendo con dicha disposición como ya informamos con anterioridad, ha remitido el pasado 15 de marzo a la Tesorería General de la Seguridad Social la relación de mutualistas alternativos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que pueden ejercer la actividad de Gestor Administrativo. Esta información, deberá ser actualizada mensualmente con las altas y bajas producidas en el periodo, como establece el apartado 5 de la Disposición Final 38ª de la Ley 11/2020.

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