Para el ejercicio fiscal de 2023, según lo dispuesto en el artículo 62 uno de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que modifica el artículo 52.1 de la Ley del IRPF, los importes que procederán para deducirse en cada uno de los citados apartados serán:
1) El límite de deducciones para aportaciones al Plan Alternativo para 2023: 15.266,72 € en lugar de los 14.057,40 € que correspondían en 2022.
2) El límite de aportaciones a Planes Complementarios: además de los 1.500 €, se le pueden incrementar en otros 4.250 € en aportaciones al Plan Complementario para Ejercientes. Se mantienen, en su caso, el límite de aportaciones de 1.000€ a favor del plan complementario del cónyuge que existen en la actualidad
De esta forma el máximo de las aportaciones a la Mutualidad que podrán deducirse fiscalmente en el ejercicio 2023, a declarar en 2024, se sitúa en 21.016,72 euros (sin contar, en su caso, los 1.000€ de las aportaciones en favor del cónyuge).
Recuérdese que los anteriores límites tendrán como tope el importe que resulte de aplicar el 30% a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (profesionales). De manera que será siempre el menor de ambos límites el que determine la cantidad a reducir en la base imponible general, pudiendo el eventual exceso no reducido trasladarse como remanente a deducir en los 5 ejercicios posteriores.